Eventos de empresa

 

Pesca en lago

 

El ejercicio de la pesca en la Comunidad de Madrid está sujeto a las normas contempladas en la Orden anual sobre establecimiento de veda y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid. En el año 2017 es la Orden 228/2017, de 3 de marzo. 

Para la práctica de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses se requiere:

  • Documento acreditativo de la identidad: DNI, NIE o pasaporte, en vigor
  • Licencia de pesca
  • Permiso de pesca por ejercitar la pesca en el coto de pesca a cargo de la Administración y Ayto de Arganda.
  • Maximo 20 permisos por dia.
  • Pesca sin Muerte.
  • Por razón de sitio, no se podrá pescar a un mínimo de 10 metros entre pescadores para la pesca con caña (si así lo reclama éste o cuando hubiere clavado un pez hasta su captura).
  • El horario de pesca durante cada jornada se ajusta al horario del parque que varia dependiendo la estacion del año.
  • En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear: cebos naturales (lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural) y artificiales (cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales).
    Solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En todos ellos se recomienda emplear sacadera, para extraer el pez del agua, según lo recogido en el artículo 16.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sobre Nosotros

En el sureste del área metropolitana de Madrid, considerando como enclave natural en la confluencia de los ríos Jarama y Manzanares, se extiende un área cuya calidad ambiental está definida por los contrastes que suponen la coexistencia de zonas de alto valor ecológico, paleontológico y arqueológico y la degradación producida por la actividad industrial, la inadecuada explotación de los recursos y factores derivados de su carácter periurbano.